REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Mayo de 2.011
201° y 152°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL GUTIERREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.504.459, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Nancy Graciela Sidoti Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.581, parte solicitante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 17 de septiembre de 2.008, es decir, consignar los documentos señalados en el escrito libelar.

Ahora bien, habiendo transcurrido sobradamente mas de dos (02) años y ocho (8) meses, sin que la parte solicitante consignare lo ordenado por este Tribunal, es decir, hasta la fecha no se evidencia a los autos que el solicitante haya consignado los documentos señalados en el escrito libelar; es evidente su desinterés en proseguir con la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL GUTIERREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.504.459 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Nancy Graciela Sidoti Duran, Inpreabogado N° 78.581.

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACC.,

NURY CONTRERAS

RCP/NC/Livi.-
EXP. N° 11.580.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Acc.