REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2.011
201° y 152°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESPOSITO e YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.689.132 y 9.436.962 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CORDONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.802, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 10 de mayo de 2.011, es decir, consignar los originales de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los RICHARD ALEXANDER ESPOSITO E YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-9.689.132 y 9.436.962 respectivamente, contra las ciudadanas ZAIDA ESPERANZA PEREZ GRATEROL y AURA BLANCO DE NIEVES ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.642.268 y V-3.283.392. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ




RCP/AH/CP.-
EXP. N° 14.331.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las10:00 p.m.
EL SECRETARIO.