REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y YORMANIA VANESSA ELIAS BELLO
CABEZA.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12.616
En fecha 22 de octubre de 2007, los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ y YORMANIA VANESSA ELIAS BELLO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 2.655.731 y 17.472.145 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL COLMENARES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.80.029 solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de Mayo del 2011, por los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ y YORMANIA VANESSA ELIAS BELLO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 2.655.731 y 17.472.145, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL COLMENARES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.80.029, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y YORMANIA VANESSA ELIAS BELLO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 25 de octubre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ y YORMANIA VANESSA ELIAS BELLO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ y YORMANIA VANESSA ELIAS BELLO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 2.655.731 y 17.472.145, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, desde el día 01 de Julio de 2003, según acta bajo el N° 109, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 12.616
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.