REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de mayo de 2.011
201° y 152°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana NORMELLYS PAEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.169.479, parte solicitante en el presente juicio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA CRUZ y SORAYA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.193 y 94.138 respectivamente, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 04 de abril de 2.008, es decir, no consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana NORMELLYS PAEZ BALZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.169.479. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/CP.-
EXP. N° 13.012.
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