REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Mayo de 2.011
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIREYA HAYDEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.410, domiciliado en el callejón 2 Las Clavellinas, casa N° 7, La Barraca I, Parroquia Madre María de San José, Municipio Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN TERESA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.578.497 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EXPEDIENTE N°: 14.023

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana MIREYA HAYDEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.410, domiciliado en el callejón 2 Las Clavellinas, casa N° 7, La Barraca I, Parroquia Madre María de San José, Municipio Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Guillermo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281, parte solicitante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 17 de febrero de 2.010, es decir, consignar el domicilio de la demandada ciudadana Carmen Teresa Monsalve, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.

Ahora bien, habiendo transcurrido sobradamente mas de un año (01) y tres (03) meses, sin que la parte solicitante consignare lo ordenado por este Tribunal, es decir, hasta la fecha no se evidencia a los autos que el solicitante haya consignado el domicilio de la parte demandada; es evidente su desinterés en proseguir con la presente partición.

En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MIREYA HAYDEE HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.410, domiciliado en el callejón 2 Las Clavellinas, casa N° 7, La Barraca I, Parroquia Madre María de San José, Municipio Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Guillermo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.281

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Livi.-
EXP. N° 14.023.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
El Secretario.