REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de mayo de 2011
201 ° y 152 °
DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL CARMONA MARTIBEZ
DEMANDADOS: GREGORIA DE JESUS HERNANDEZ
MOTIVO: PARTIICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 13.051
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 25 de Abril de 2008 (ver folio18)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sean librada la compulsa y gestionar la citación de la ciudadana GREGORIA DE JESÚS HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 11.631.308, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial,.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.051
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