REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de mayo de 2011
201° y 152°

JUEZA INHIBIDA: Abogada MARÍA TERESA RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: 257

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal a la luz de las atribuciones conferidas por la Ley, se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la inhibición planteada por la Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, abogada María Teresa Ramírez, en el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Infante Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.641.530 y 2.209.199, Inpreabogado números 20.270 y 4.061, respectivamente, lo hace con base a la siguientes consideraciones:

I
PUNTO PREVIO
DE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA


La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo 1, p. 298).
El Artículo 48 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que:
“(…) La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento (…)”.

En virtud del contenido del artículo anterior asume este Tribunal la competencia para decidir la inhibición planteada por la Jueza Accidental de este Tribunal, abogada María Teresa Ramírez, y en consecuencia pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

En fecha 20 de Noviembre de 2007 compareció por ante la Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, la abogada María Teresa Ramírez Sánchez, en su carácter de Jueza Accidental de este Tribunal y expuso:

“(…) por cuanto la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2003, fue declarada nula por el Juzgado Segundo Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 05 de mayo del 2005, contra la cual se alzó en casación la parte actora, siendo declarada (Sic) sin lugar dicho recurso, en fecha 17 de Octubre de 2006, quien suscribe se INHIBE de seguir conociendo de la presente causa, en [consecuencia] ordena remitir el presente expediente al juzgado natural TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que continué (Sic) conociendo de la presente causa (Omissis) (…)”.

II
DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil constriñe a los jueces y/o a cualquier otro funcionario judicial a declarar cualquier causa de recusación que exista en su persona, sin aguardar a que se le recuse, “a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

A su vez, el artículo 88 ejusdem preceptúa lo siguiente:

“(Omissis) El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo (…)”.

De manera pues que la actuación de este Juzgador debe estar encaminada a realizar el examen del caso concreto, a los fines de vislumbrar si están llenos los requisitos formales de la inhibición opuesta y si los hechos declarados por la Jueza inhibida se subsumen en la causal invocada.
Ahora bien, del examen de las actuaciones este Tribunal observa que efectivamente la abogada María Teresa Ramírez Sánchez, en su carácter de Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, en sentencia de fecha 08 de abril de 2003 dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales.

En fecha 22 de abril de 2003 el abogado José Araujo Parra, apeló de la sentencia.

En fecha 25 de abril de 2003 se dio por recibida la libreta de ahorros N° 01-040-019770-4, actualizada.

En fecha 29 de abril de 2003 el abogado José Araujo Parra ratificó su apelación.

En fecha 08 de mayo de 2002 se practicó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de febrero de 2003, exclusive hasta el 22 de abril de 203, inclusive.

En fecha 08 de mayo de 2003 se oyó en ambos efectos la sentencia proferida por el Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria del estado Aragua.

En fecha 02 de julio de 2003 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua recibió las actuaciones y les dio entrada.

En fecha 09 de julio de 2003 el abogado José Araujo solicitó se declarara incompetente el Juzgado Superior para conocer la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2003 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua ordenó el cierre de la pieza y abrir una nueva.

En esta misma fecha se dejó constancia de la apertura de la nueva pieza.

En fecha 18 de julio de 2003 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua fijó un lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas.

En fecha 23 de julio de 2003 el abogado José Araujo Parra, solicitó la regulación de competencia por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia.

En la misma fecha el profesional del derecho Antonio Guzmán Barrios confirió poder apud acta al abogado Jofre Pérez.

En fecha 05 de agosto de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó un escrito que fue agregado por auto al expediente.

En fecha 14 de agosto de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito que fue agregado a los autos.

En fecha 21 de agosto de 2003 el Tribunal a quem dejó sin efecto el auto dictado en fecha 18 de julio de 2003.

En fecha 10 de septiembre de 2003 el abogado Antonio Guzmán Barrios se dio por notificado del auto dictado el 21 de agosto de 2003, y solicitó se librara comisión a los fines de que se notificara a la parte demandada.

En fecha 07 de octubre de 2003 se recibieron las resultas de la comisión enviada al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de octubre de 2003 el abogado José Araujo Parra solicitó la declinatoria de competencia.

En fecha 23 de octubre de 2003 el abogado José Araujo Parra solicitó al Superior se pronunciara acerca de la declinatoria de competencia.

En fecha 29 de octubre de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito de informes.

En fecha 30 de octubre de 2003 el ciudadano Delfín Graffe, parte intimada, asistido por la abogada Elizabeth Deligiannis, consignó escrito de informes.

En la misma fecha el abogado Antonio María Guzmán, en su carácter de autos consignó su escrito de informes.

En fecha 11 de noviembre de 2003 el abogado Antonio María Guzmán Barrios, apoderado judicial de la parte intimante, rechazó y contradijo el escrito de informes presentado por la parte demandada.

En fecha 13 de noviembre de 2003 el abogado José Araujo Parra presentó escrito de observaciones a los informes de su contraria.

En la misma fecha el apoderado judicial del ciudadano Delfín Graffe Carvallo, presentó escrito.

En fecha 17 de febrero de 2004 el abogado Antonio Guzmán Barrios solicitó al a quem sentenciara la causa.

En fecha 05 de mayo de 2005 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra y repuso la causa al estado de que se dictara sentencia en fase declarativa.

En fecha 11 de mayo de 2005 el a quem ordenó notificar a las partes.

En fecha 31 de mayo de 2005 el ciudadano Alfredo Miguel de Jesús Morales, en su condición de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por los ciudadanos Antonio Guzmán y Ángel Eduardo Infante Abreu. En la misma fecha se agregó a los autos.

En fecha 11 de noviembre de 2005 el abogado Antonio Guzmán anunció recurso de casación.

En fecha 30 de noviembre de 2005 el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua, admitió el Recurso de Casación.

En fecha 1° de diciembre de 2005 se ordenó remitir las actuaciones a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio N° 388-05.

En fecha 12 de diciembre de 2005 la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente y le dio entrada.

En fecha 14 de diciembre de 2005 se dio cuenta a la Sala.

En fecha 09 de enero de 2006 los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Infante Abreu presentaron escrito de formalización del recurso de casación.

En fecha 17 de octubre de 2006 la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de casación.

En fecha 19 de diciembre de 2006 la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia libró oficio N° 4453, dirigido al Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua.

En fecha 27 de marzo de 2007 los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni solicitaron el abocamiento del Juez a la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2007 el abogado Antonio Guzmán se dio por notificado.

En fecha 20 de noviembre de 2007 la abogada María Teresa Ramírez, en su condición de la Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, dio por recibida las actuaciones y le dio entrada.


Ahora bien, siendo que de las actuaciones examinadas se verifica que efectivamente la abogada María Teresa Ramírez Sánchez, en su carácter de Jueza Accidental del Tribunal Tercero Civil, emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido cual es la intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Antonio Guzmán Barrios y Ángel Infante Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.641.530 y 2.209.199, Inpreabogado Números 20.270 y 4.061, respectivamente, tal hecho se subsume perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Con efecto, siendo que la ciudadana Jueza Accidental dictó sentencia sobre el fondo del asunto controvertido lo cual evidentemente se traduce en la manifestación de su opinión acerca del mismo, mal podría entonces volver a decidir la causa dando cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua que revocó la decisión dictada por la Jueza Inhibida.

En consecuencia, este Tribunal considera que las actas que conforman el expediente; específicamente, la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Tercero Civil Mercantil y Agrario del estado Aragua, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes del estado Aragua y la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constituyen pruebas suficientes para establecer la procedencia de la inhibición propuesta por la abogada MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En consecuencia, corresponderá a este Tribunal conocer y decidir el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios que guarda relación con el expediente 257, nomenclatura interna de este Juzgado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN incoada por la abogada MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de Jueza Accidental del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua. En consecuencia corresponderá a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el conocimiento del juicio de intimación y estimación de Honorarios Profesionales.


Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y notifíquese de las presentes actuaciones a la Jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
EL JUEZ

ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ

En la misma fecha de hoy, 31 de mayo de 2011, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde.

EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ

EXP. Nº 257
RCP/AH/m.p