REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de Mayo de 2010.-
201 ° y 152 °

PARTE DEMANDANTE: RODOLFO JAVIER FUENTES TORRES
PARTE DEMANDADA: VIVIANA CAROLINA OLIVO BLANCO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 11401
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la reforma de la demanda en fecha 03 de Marzo de 2008 (Folio 19)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley de gestionar y practicar la citación de la demandada ciudadana VIVIANA CAROLINA OLIVO BLANCO, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio, ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/ep.-
EXP. N° 11.401