REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MAHIDYS COROMOTO PINTO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.226.078

INDICIADA: MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.790.765.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.502

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 11 de Febrero de 2011, por la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.226.078, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIANNIE HIDALGO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.539, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.502.-

En fecha 14 de febrero de 2011, la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.539, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 16 de febrero de 2011 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio a la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos de los especialistas adscritos a dicha institución practiquen el Reconocimiento Médico legal para realizar el estudio a la entredicha.

En fecha 16 de marzo de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.

En fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal fijo el cuarto día de despacho siguiente, para tomarle declaración a los ciudadanos NELYS DÍAZ PINTO, ADA JOSFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO Y JORGE ENRIQUE MORENO.-

En fecha 30 de marzo de 2011 el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de notificación debidamente firmada por los testigos.

En fecha 05 de abril de 2011 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos NELYS DÍAZ PINTO, ADA JOSFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO Y JORGE ENRIQUE MORENO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.556.695, 9.677.914, 4.127.255, 3.705.319 y 2.814.021 respectivamente.

En fecha 26 de abril de 2011, la abogada MARIANNIE HIDALGO consignó el informe del Reconocimiento Médico Legal practicado a la entredicha ciudadana MARIELY JARLENY PEREZ PINTO remitido por la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a este Juzgado; arrojando éste la siguiente conclusión: “Paciente con antecedentes de Sx. Convulsivo desde los 2 años de edad, según se refiere familiar tratamiento con Fenobarbital 100mg/d y Gabictel 300 mg/d. al momento de la valoración se evidencia cuidada y arreglada, colabora en la entrevista, conciente, orientada parcialmente en el tiempo. Memoria remota alterada, normoproxesia. Inteligencia impresiona promedio bajo. Lenguaje parco, coherente. Pensamiento concreto, relacionado a la entrevista. Afecto indiferente. No trastorno sensoperceptivos, ni psicomotores, juicio de realidad conservada. Idx: Síndrome Convulsivo y Retardo Mental.”

En fecha 05 de mayo de 2011 se realizó el interrogatorio a la entredicha, ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: (i) estudio realizado a la indiciada por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto al folio 45 del expediente; (ii) declaración de testigos [familiares y vecinos de la entredicha], las cuales cursan a los folios 38 al 42; e, (iii) interrogatorio realizado por este Juzgador a la ciudadana MARIELY JARLENY PEREZ PINTO, en fecha 05 de mayo de 2011. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputada a la ciudadana MARIELY JARLENY PEREZ PINTO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.790.765. Por lo que, es procedente en derecho decretar la interdicción provisional de la ciudadana suficientemente identificada supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIELY JARLENY PEREZ PINTO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.790.765.-

SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermana ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.078 hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener a la ciudadana MARIELY JARLENY PEREZ PINTO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.790.765, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.

TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.556.695, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 9.677.914, 4.127.255, 3.705.319 y 2.814.021 respectivamente.

CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.-

QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de mayo del Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP/AH/CP
EXP. N° 15.502
En esta misma fecha siendo las 10.00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,