REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2008-006040.
PARTE ACTORA: TEOFILO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.717.
APODERADO DEL ACTOR: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410.
PARTE DEMANDADA: OLD VIENA PLAZA, C.A y LA SABANA 2003, C.A. inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 72, Tomo 795, la primera y la segunda por ante el mismo registro, en fecha 03 de septiembre de 2003 bajo el ´Nº 93, Tomo 806, empresas que se encargan de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT LA ROMANISSIMA).
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: HECTOR ZABALA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.697.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de mayo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.410, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEOFILO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.051.717, por una parte y por la otra la abogado HECTOR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.697, quien actúa en su condición de apoderado judicial de las codemandadas las codemandadas OLD VIENA PLAZA, C.A y LA SABANA 2003, C.A. (RESTAURANT LA ROMANISSIMA). Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultadas para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintitres (23) al veinticuatro (24) y cuatrocientos diez (410) al cuatrocientos doce (412) del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 90.000,00), para el ciudadano TEOFILO JOSE SALAZAR, cantidad pagada en tres partes, hecho este confirmado por el apoderado judicial del actor mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010 y en diligencia de fecha 12 de abril de 2011, en la cual señala que se esta cancelando la última cuota por la cantidad de Bs.F. 40.000,00, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO DEL TESORO, identificado con el N° 06000776, cuenta corriente N° 01630235062352120210, de fecha 04/02/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA BARRETO.
SB/AVB.
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