REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 16 de Mayo de 2011
EXP: Nº 08-15105
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCA UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio XIOMARA GUERRERO, Inpreabogado N° 19.069.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH YOSMAR FUENTES CASTILLO y LEONOR PASTORA CASTILLO DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.443.559 y V-5.266.756.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 22 de Septiembre de 2009, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal ordena SUSPENDER la Medida de EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2009. De igual manera conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boletan de notificación.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAUDY TINEO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAUDY TINEO
EPT/lta/pmcch.-
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