REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de mayo de 2011
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: ESTADO ARAGUA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: MARÍA C. DELGADO B., ESTHER B. CHOCRON, GINO AUFIERO, CARMINE A. ZAMPETT, ENRICHETTA AUFIERO DE INDISO, MARIA PEDICINI DE AUFIERO, LINA OLIVIERO DE FIGUEIRA, LEOPARDO DE CHELLIS CERCONE, UMBERTO MARRA IAFRATI, VICENZO DE MICHIEL TONELLI, MARIA BEGOÑA OLALDE DE SANROMA, GINO RAIMUNDO FERROLI VARNERIN, EMILIO OLAY ALVAREZ, ALBERTO ANTONIO BRACHO GARCIA, RAUL ANTONIO ISAMBERT, JUAN ANTONIO INFANTE BOLÍVAR, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO 23-RC, C.A, en la persona de su administrador general JUAN BAUTISTA MACHADO NUÑEZ, SOCIEDAD MERCANTIL MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO en la persona de su apoderada CARMEN MENDEZ, CARMINE DI QUINZIO CAPACCHIO, CARMELA MARRA, RAMON ANTONIO PARAIRA TARACHE, ELIO JOSÉ CASTAÑEDA QUINTERO y MANUEL RODRIGUEZ CARVALHO, quienes son venezolanos y extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.152.829, V-16.481, E-915.991, V-6.057.601, E-801.030, E-1.062.617, V-3.892.766, E-191.869, E-469.638, E-554.856,V-3.713.661, V-3.179.805, E-193.959, V-955.092, V-1.686.181, V-133.091, V-901.203, V-3.152.763, E-580.466, E-925.186,V-1.157.044, V-6.083.127 y V-6.236.974, de este domicilio.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
EXPEDIENTE: 15.976
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 29 de octubre de 2.009, la abogada ELIZABETH LAGRUTTA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.779.945, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.246, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Aragua, interpuso demanda por EXPROPIACION FORZOSA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, especialmente afectada para la ejecución de programas de vivienda para la clase obrera, sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado Parcelamiento Jardines de Cagua, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (147.379,18M2) ubicado en la Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, integrado por las parcelas que conforman el parcelamiento denominado “Los Jardines de Cagua” identificadas con los números 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78.
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 05 de abril de 2.010, en el cual se ordenó el emplazamiento de los demandados mediante la publicación de un edicto en el que sean llamados los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga algún derecho sobre los bienes que se pretenden expropiar. Así mismo se ordenó que una vez realizada la primera publicación del edicto en referencia, deberá consignarse ante este Juzgado por cuadriplicado, a los fines que sean fijados en la Oficina de Registro Público respectiva conjuntamente con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento.
Posteriormente en fecha 21 de octubre de 2.010 se libró el Edicto ordenado, el cual ha de ser publicado en los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL PERIODIQUITO, tres (3) veces durante un (1) mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.
Seguidamente en fecha 26 de octubre de 2.010 el abogado JOSÉ LUÍS CRUZ BORREGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.253; en su carácter de apoderado judicial del Estado Aragua; el Edicto librado en autos, a los fines de su publicación.
En fecha 02 de febrero de 2.011 el abogado JOSÉ LUÍS CRUZ BORREGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.253; en su carácter de apoderado judicial del Estado Aragua; consignó la publicación del Edicto ordenado correspondiente al Diario El Periodiquito de fecha 29 de octubre de 2.010, 08 de noviembre de 2.010 y 18 de noviembre de 2.010 así como el Edicto publicado en el Diario El Mundo en fecha 29 de octubre de 2.010.
En esa misma fecha 02 de febrero de 2.011 el mencionado abogado JOSÉ LUÍS CRUZ BORREGO, inpreabogado bajo el N° 139.253; en su carácter de apoderado judicial del Estado Aragua; consignó cheque de gerencia N° 98617886 del Banco Nacional de Crédito de fecha 01 de febrero de 2.011, adquirido por El Gobierno Bolivariano de Aragua, a favor de este juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 27 CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 2.045.307, 27); a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, a los fines que sea decretada la ocupación previa en el presente procedimiento.
En fecha 07de febrero de 2.011ete Tribunal ordenó el depósito del mencionado cheque en la cuenta corriente N° 0131950000003115, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario Banco Universal, Agencia Cagua, estado Aragua.
En esa misma fecha fue agregada al expediente copia fotostática de la planilla de depósito N° 9632747, mediante la cual se realizó el depósito del cheque antes descrito, en la cuenta mencionada.
El 10 de febrero de 2.011 el abogado JOSÉ LUÍS CRUZ BORREGO; en su carácter de apoderado judicial del Estado Aragua, presentó diligencia mediante la cual consignó las publicaciones de los Edictos publicados en los Diarios Últimas Noticias y El Periodiquito, de fecha 8 de febrero de 2.011.
En fecha 29 de marzo de 2.011 la abogada ZULEIMA GUZMAN CARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.322, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Aragua, consignó la publicación de los edictos ordenados correspondientes al Diario Últimas Noticias de fechas 18 y 28 de febrero de 2.011.
El 29 de marzo de 2.011 la abogada ZULEIMA GUZMAN CARRERO, inpreabogado bajo el N° 16.322, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Aragua, consignó tres (3) ejemplares de los diarios donde se realizó la primera publicación del edicto ordenado.
Seguidamente en fecha 31 de marzo de 2.011 la mencionada abogada ZULEIMA GUZMAN CARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.322, en su carácter de autos, consignó la publicación del Edicto ordenado en autos, de los Diarios El Periodiquitos y Últimas Noticias por cuadruplicado del referido edicto, a los fines que sean remitidas al registro respectivo, conforme fuere ordenado en el auto de admisión de fecha 05 de abril de 2.010.
En fecha 14 de abril de 2.011 se ordenó el desglose de las publicaciones consignadas correspondientes a los edictos ordenados a los fines que fuere librado el oficio respectivo al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua; siendo librado en esa misma fecha el oficio N° 11-0264, acompañado de las copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión del presente expediente.
Ahora bien, cumplidas como han sido todas las formalidades relativas a la Ocupación Previa, como lo son la notificación de los propietarios y verificado como fue que se acompañaron a la demanda, las certificaciones de gravamen de todas y cada una de las parcelas sometidas a la expropiación solicitada, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad pública y Social, así como los avalúos respectivos; y agotada como fue la vía amigable para la negociación y transmisión de la propiedad de los terrenos siendo infructuosa la misma; y consignado como fue el cheque contentivo de la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 27 CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 2.045.307, 27) sin haber objeción por parte de los propietarios de los inmuebles en referencia; en ese sentido y cumplidos los términos y condiciones dispuestos en el artículo 56 del Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social que señala lo siguiente:
“…Omissis…Antes de procederse a la ocupación previa, el Juez de la causa, efectuará la correspondiente notificación al propietario y a los ocupantes, si los hubiere. Vencido el lapso de comparecencia previsto en el artículo 27 de esta Ley, sin que se haya formulado oposición justificada, el propietario podrá convenir con el avalúo realizado. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual el propietario conviene en el avalúo es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decreta la OCUPACIÓN PREVIA sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado Parcelamiento “Jardines de Cagua”, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (147.379,18M2) ubicado en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, integrado por las parcelas identificadas con los números 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78; cuyos linderos y coordenadas son las siguientes: NOR-OESTE: Con terrenos del Parcelamiento “Jardines de Cagua” partiendo del punto P1 de coordenadas N-1.124.353, E-667.601 en línea recta llegando al punto P2 de coordenadas N-1.124.394, E-667.720, en su distancia de 125,85 mts, siguiendo en línea recta hasta el punto P3 con coordenadas N-1.124.351, E-667.734, en una distancia de 75,66 mts, de allí siguiendo en línea recta hasta llegar al punto P4 de coordenadas N-1.124.383, E-667.803, con una distancia de 73,08 mts. Siguiendo una línea recta hasta el punto P5 con coordenadas N-1.124.453, E-667.782, en una distancia de 212,53 mts, siguiendo una línea recta hasta llegar al punto P6 de coordenadas N-1.124.542, E-667.975, al final del lindero Nor-Oeste; NOR-ESTE: Con terrenos del parcelamiento. Partiendo del punto P6 antes señalado siguiendo línea recta llegando al punto P7 de coordenadas N-1.124.481.43, E-668.022.20, con una distancia de 76.79 mts, siguiendo en línea recta hasta llegar al punto P8 de coordenadas N-1.124.370, E-668.110, con una distancia de 141.86 mts, final del lindero Nor-Este; SUR-ESTE: Con terrenos de la urbanización “El Toco”. Partiendo del punto P8 antes descrito, siguiendo una línea recta hasta llegar al punto P9 de coordenadas N-1.124.267.53, E-668.031.42, en una distancia de 129.13 mts, siguiendo en una línea recta hasta el punto P10 de coordenadas N-1.124.178.12, E-667.959.03 en una distancia de 115,06 mts, de allí hasta llegar al punto P11 de coordenadas N-1.124.094.64, E-667.900,51 con una distancia de 101,86 mts, siguiendo en una línea recta hasta el punto P12 de coordenadas N-1.124.046.69, E-667.867.99, siguiendo en una línea recta hasta el punto P13 de coordenadas 1.124.015.43, E-667.845.69, en una distancia de 196.38 mts, de allí hasta llegar al punto P14 de coordenadas N-1.123.962, E-667.792, en una distancia de 75.75 mts, siguiendo en línea recta hasta el punto P15 de coordenadas N-1.123.946, E-667.741en una distancia de 53.45 mts, final del lindero Sur-Este. SUR-OESTE: Con terrenos de la Urbanización “La Segundera de Cagua” desde el punto P15 antes descrito, siguiendo una línea recta hasta llegar al punto P16 de coordenadas N-1.124.132, E-668.678, en una distancia de 196.38 mts, siguiendo en línea recta hasta el punto P17 de coordenadas N-1.124.170, E-667.787 en una distancia de 115.43 mts, de allí hasta llegar al punto P18 de coordenadas N-1.124.225, E-667.769, en una distancia de 57, 87 mts, desde este punto siguiendo en línea hasta el punto P19 de coordenadas N-1.124.185.24,E-667.657.64 en una distancia de 118.25 mts, de allí hasta llegar al punto P0 de coordenadas N-1.124.308.50, E-667.610, en una distancia de 131.96 mts, siguiendo en línea recta hasta el punto P1 de coordenadas N-1.124.353, E-667.601 en una distancia de 45.50 mts, final del lindero Sur-Oeste y cierre de la poligonal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA.

Abg. LAUDY TINEO ACHA.


EPT/LT.
EXP. N° 15.976.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15PM.
LA SECRETARIA.