REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 19 de Mayo de 2011

EXPEDIENTE NRO: 10-16158

MOTIVO: CUESTION PREVIA ORDINAL 8° DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DEMANDANTE: GREGORIO ALEXANDER MONTANA HERNANDEZ.

DEMANDADO: SILVIO FRANCISCO MEDINA FIGUEROA.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: El abogado en ejercicio LUIS EDGARDO CASTRO SANCHEZ, inpreabogado N° 85.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SILVIO FRANCISCO MEDINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.558, estando dentro de la oportunidad para la contestación de la demanda, presentó escrito de oposición de cuestiones previas en fecha 12 de Abril de 2011, en el que expuso lo siguiente:

“…Opongo a favor de mi defendido, la Cuestión Previa contemplada en el numeral 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es decir “la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto”, a tal fin, alego que por ante la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se aperturo una investigación penal destinada a hacer constar la comisión del hecho o de los hechos punibles…omissis…”.


SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2011, la parte actora, por medio de su apoderada judicial, ciudadana MILEXA EVELIN DE NACIMIENTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.859.375, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 140.166, presentó escrito en el que expuso:

“…Convengo a favor de mi representado, la Cuestión Previa opuesta por el demandado, contemplada en el numeral 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta es, “La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto”, a tal fin, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, declarar la suspensión de la presente causa en el estado en que se encuentra, hasta tanto se verifique la prejudicialidad penal que cursa en otro juzgado, que por accidente de transito se encuentran involucradas las partes…omissis…”.


TERCERO: El artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte dispone:
“…Artículo 867: Los efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas, serán los indicados en el Capítulo III del Título I del Libro Segundo para estas cuestiones, salvo respecto de las previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346, las cuales declaradas con lugar, producirán el efecto de paralizar el juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él…”.


Ahora bien, de lo que antecede, se evidencia que la parte actora, convino expresamente en la cuestión previa a que se refiere el ordinal 8° del articulo 346 ejusdem, convenimiento que realizó conforme a lo establecido en el articulo 351 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente homologación. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al convenimiento expreso por la parte actora, en cuanto a la Cuestión Previa opuesta por el demandado, contemplada en el numeral 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la naturaleza del presente juicio se declara la suspensión del mismo hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada. Y así se decide.



Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO
EXPEDIENTE Nº 10-16158
EPT/lta/pmcch.-