REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 08-15318

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERTIDA EN DIVORCIO)

PARTES: GUSTAVO ALEXANDER MAÑEZ MARTINEZ y NORMARY ARCINIEGAS SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.388.805 y V-16.544.601 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SIXTA ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.906.

-I-
En fecha 24 de Octubre de 2.008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER MAÑEZ MARTINEZ y NORMARY ARCINIEGAS SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.388.805 y V-16.544.601 respectivamente, asistidos por la Abogada SIXTA ARTEAGA , Inpreabogado Nº 34906 y presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPO, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 19 de Mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio Nº 184, ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes de la comunidad conyugal.

Este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.008, Decretó la Separación de Cuerpo, solicitada en autos.
En fecha 29 de Octubre de 2009, el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER MAÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.388.805, Asistido por la Abogada ARELIS RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 03 de marzo de 2009, se dictó auto ordenándose la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana NORMARY ARCINIEGAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.544.601 a los fines de que expongan lo que crean conducente a la Conversión solicitada.

Mediante diligencia suscrita por la ciudadana NORMARY ARCINIEGAS SALCEDO, asistida por la abogada ARELIS RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, en fecha 10 de Mayo de 2011, se dio por notificada y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación Decretada, solicitada por el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER MAÑEZ MARTINEZ.

En fecha 15 de Abril del 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, de Separación de Cuerpo en Divorcio, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En ese sentido no habiendo ninguna objeción a la conversión en Divorcio de la Separación decretada el 27 de Octubre de 2008, este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR, dicha conversión como en efecto lo declarará en la dispositiva del presente fallo.

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER MAÑEZ MARTINEZ y NORMARY ARCINIEGAS SALCEDO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio
Contraído ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio Nº 184, de los Libros de registro Civil respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 24 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO ACHA.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Media de la Tarde (2:30), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA





EXP. Nº 08-15.318
EPT/LTA/ca.-.