REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000165

PARTE ACTORA: ciudadano JEFFERSON JOSE RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.913.933.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. YELIZABETH ANDREINA GARCIA MORA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.987.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PURIFICADORES CARACAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.326.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JEFFERSON JOSE RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.913.933, asistido jurídicamente por la Abogado YELIZABETH ANDREINA GARCIA MORA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.987 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL PURIFICADORES CARACAS C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.326, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de treinta y cinco mil ciento tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 35.103,94), mediante Cheque Nº 66354050 de fecha 18 de mayo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0034-60-1034277553 del BANCO MERCANTIL, por un monto 35.103,94, a nombre del ciudadano JEFFERSON RANGEL, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante Y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JEFFERSON JOSE RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.913.933, contra la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL PURIFICADORES CARACAS C.A.” Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste y una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.