REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000146

PARTE ACTORA: ciudadano JHON READER GONZALEZ ALVARADO, titular de la C.I Nº V-6.975.551.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DARIO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen por la parte actora ciudadano JHON READER GONZALEZ ALVARADO, titular de la C.I Nº V-6.975.551, su Apoderado Judicial Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de setenta y nueve mil sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 79.063,00), mediante Cheque Nº 00200933 de fecha 18 de mayo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-11-09000000012 del BANCO PROVINCIAL, por un monto 79.063,00, a nombre del ciudadano JHON GONZALEZ, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JHON READER GONZALEZ ALVARADO, titular de la C.I Nº V-6.975.551 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vsta y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.