REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves cinco (5) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00076
PARTE ACTORA: ciudadano DAVID RAFAEL BOGADO IBARRA, titular de la C.I Nº V-18.489.752.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOLCIM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YDA JOSEFINA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.368.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, jueves cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día, hora y fecha pautada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de este expediente, comparecen la parte actora ciudadano DAVID RAFAEL BOGADO IBARRA, titular de la C.I Nº V-18.489.752 y su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.022 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL HOLCIM DE VENEZUELA C.A.”, la Apoderada Judicial Abogado YDA JOSEFINA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.368, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 101.550,86), mediante cheques identificados de la manera siguiente: 1).- Cheque Nº 87056074 de fecha 29 de abril de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0131-81-2131056074 del BANCO MERCANTIL, por un monto 77.580,63, a nombre del ciudadano BOGADO IBARRA DAVID RAFAEL, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; 2).- Cheque Nº 00866279 de fecha 15 de abril de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0063-69-0000022021 del BANCO DE VENEZUELA, por un monto 11.503,38, a nombre del ciudadano BOGADO IBARRA DAVID RAFAEL, por concepto de FIDEICOMISO; 3).- Cheque Nº 00866283 de fecha 15 de abril de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0063-69-0000022021 del BANCO DE VENEZUELA, por un monto 12.466,85, a nombre del ciudadano BOGADO IBARRA DAVID RAFAEL, por concepto de PENSIONES, pagaderos en este mismo acto, por lo que la parte Demandada consigna copia fotostática de los cheques pagados, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderado Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano DAVID RAFAEL BOGADO IBARRA, titular de la C.I Nº V-18.489.752 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL HOLCIM DE VENEZUELA C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista la transacción propuesta y oída la manifestación de aceptación por parte Del Trabajador demandante y su Apoderado Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheque girado contra los Bancos MERCANTIL Y VENEZUELA, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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