REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes, seis (06) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000026

PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO RAFAEL BRAVO RIVERO, titular de la C.I Nº V-13.019.999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE THE BLUE BROTHERS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.405.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy viernes, seis (06) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, los ciudadanos abogados ANA YIRA VIVAS PORTE e ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 152.155 y 123.405, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, acreditación legal que ya consta a los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada con el fin de buscar la solución de la presente controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al demandante la cantidad de veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLE, Nº 86003989, girado contra la cuenta Nº 0102-0353-81-0000073901, del Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 25.000,00, a nombre del ciudadano ORLANDO RAFAEL BRAVO RIVERO, titular de la C.I Nº V-13.019.999, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado, ofrecimiento este aceptado por la apoderada judicial del trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoada el ciudadano ORLANDO RAFAEL BRAVO RIVERO, plenamente identificados en autos, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE THE BLUE BROTHERS C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la propuesta por parte del apoderado judicial de la parte demandada y la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador demandante, y una vez presenciada la entrega del cheque antes descrito, a nombre del trabajador supra identificado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CESAR TENIAS D.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO
EXP. N° DP31-L-2011-000026
CTD/gr/pespejo.