REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), incoado por el abogado JORGE LUIS ROJAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.341.397, Inpre No. 106.033, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES PARADISI C.A. (FEMPCA), contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MIUR, en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, MILENA JOSEFINA GIL DE UROSA y MIGUEL ANIBAL UROSA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.802.524, V-4.184.924, V-12.348.932, respectivamente; y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, antes identificado, vista la diligencia que antecede de fecha 03 de mayo de 2011, suscrita por el abogado Jorge Rojas, antes identificado, donde solicita el cumplimiento forzoso del convenimiento celebrado en fecha 01-04-2011, este Tribunal observa:
En fecha 12 de Abril del 2011, suscribió diligencia el apoderad judicial de la parte actora, donde solicitó la ejecución voluntaria de la decisión de fecha 01-04-2011, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los demandados, no habían cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado ordenó su ejecución, donde le concedió a los accionados cinco (05) días para que cumplieran voluntariamente con la sentencia.
I.-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de los demandados, ya que no hay constancia del cumplimiento voluntario de la decisión antes identificada, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la decisión de fecha 01 de abril de 2011, cursante a los folios 30 y 31.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser: a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez. 3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, en atención a lo antes expuesto y vista también la solicitud realizada por la el abogado Jorge Rojas, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°: Poner en estado de EJECUCIÓN FORZOSA, el convenimiento celebrado por las partes, homologado en fecha 01 de abril de 2011. 2°: Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de los demandados ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ SOSA, la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. MIUR, en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, MILENA JOSEFINA GIL DE UROSA y MIGUEL ANIBAL UROSA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.802.524, V-4.184.924, V-12.348.932, respectivamente; y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO UROSA RAMOS, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 693.502,oo) que comprende el doble de la suma convenida a pagar, cantidad ésta a embargarse.- Si la medida recae sobre cantidad liquida y exigible de dinero, deberá hacerse por la cantidad convenida a pagar, que comprende la cantidad de Bs. 335.800,oo saldo adeudado más la cantidad de Bs. 10.951,oo por concepto de retardo, lo que hace un total de Trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y un bolívares (Bs. 346.751,oo).- De conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente del Territorio de la República, para que practique el embargo ejecutivo decretado, nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, a personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Se le hace saber que la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de enero de 2011, instruyó a todos los jueces del país, limitarse de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. En la ciudad de La victoria, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
EXP. N° 23.411