REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 11.880 - 08
Solicitantes: Marcos Oswaldo Navarro Nieves y Ana Maria Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.829.458 y 4.844.259, respectivamente
Motivo: Sentencia de Separación Legal de Cuerpos
En fecha 25 de Marzo del 2008, los ciudadanos: Marcos Oswaldo Navarro Nieves y Ana Maria Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.829.458 y 4.844.259, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Edwin González, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 27.857, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 07 de Diciembre del 2010, la cónyuge solicito la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes; y posteriormente a petición de parte, este Tribunal acordó y libro el Cartel de Notificación al ciudadano Fernando Enrique Díaz Rojas, el cual fue consignado en fecha 15 de Abril del 2011, y agregado a los autos el 25 de Abril del 2011.-
Estando abocada al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MARCOS OSWALDO NAVARRO NIEVES y ANA MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.829.458 y 4.844.259, respectiva-mente; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en Cagua, fecha 28 de Febrero del 2005, tal como se constata del Acta de Matrimonio Nº: 042.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, ONCE ( 11 ) de MAYO del Dos Mil ONCE.- Año 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:40 de la mañana.-
La Secretaria
MZ/JA / /Zlma
Sol. N°: 11.880- 08