REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 11 de Mayo de 2.011
201º Y 151°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión que riela a los folios en el expediente principal, se abre el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) presentada personalmente por su firmante, abogada en ejercicio DELIA MARIA QUINTANA LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.166, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ROY ARTURO GUERRA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.555.481 contra el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.083.779, de este domicilio y visto el pedimento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitado por la parte actora sobre el inmueble, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones aparecen en el escrito libelar; este Tribunal pasa a pronunciarse:
Por Decreto Presidencial, la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2.011, instruyó a todos los jueces del país, limitarse de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.-
Por tal razón este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE DECRETAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, identificado en autos.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ ea/ EXP N° 23.454
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