REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Mayo de 2.011
201° y 151°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Intimación que riela a los autos en el cuaderno principal; se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpuesta por el ciudadano MARIO ANTONIO FIGUEIRA DOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.120.235, asistido por el abogado en ejercicio NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.028 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BORRIELLO AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.693.517 y vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el escrito libelar; como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora ( peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris ( la verosimilitud del derecho que se alega); este Tribunal a tenor de los establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de propiedad que le corresponde a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BORRIELLO AVENDAÑO, en el inmueble constituido por un lote de terreno que conforma la parcela Nº l0, Lote “E” del Parque Industrial La Mora, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximadamente de 3.926,00 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en 81,00 metros con calle “B” del Parque Industrial La Mora; SUR, en 75,00 metros con la Autopista Caracas Valencia(llamada anteriormente autopista Caracas La Guaira y posteriormente autopista Regional del Centro); ESTE, en 52,00 metros con Parcela Nº 11 del Lote “E” del Parque Industrial La Mora y OESTE, en 65 metros con Parcela Nº 9 del Lote “E” del Parque Industrial La Mora; y posee los siguientes linderos particulares actualizados de conformidad con la Constancia de Inscripción Catastral: NORTE, en 81,00 metros con calle “B”; SUR, en 75,00 metros con terrenos Autopista Caracas Valencia; ESTE, en 52,00 metros con Parcela Nº 11 del Lote “E” y OESTE, en 65 metros con Parcela Nº 9 del Lote “E”; y una superficie actualizada según la ut supra mencionada constancia de Inscripción Catastral de 3.926,00 mts2, así mismo le corresponde el número catastral 05-02-00-22-00-03-010-0000, al inmueble le concierne un porcentaje de 1,4138% sobre los derechos y cargas de la Urbanización según documento de parcelamiento Nº 53, protocolo primero, tomo 2°, cuarto trimestre del año 1.976, cuyos derechos pertenecen al demandado, tal y como se desprende de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 28 de Diciembre de 2.010, inscrito bajo el Nº 2010.10182, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 275.4.3.4.763, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010.-Líbrese Oficio al Registro respectivo, participándole la anterior medida.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA
MZ/JA/ea.-EXP Nº 23.489