JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 18 DE MAYO DE 2011
201° Y 151°
Recibida como ha sido la anterior solicitud, presentada por el ciudadano José Audilio Lubo Pernia, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 1.902.266, abogado en ejercicio Luís Ubieda, Inpreabogado Nro 36.251, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Ubieda, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 3.181.386, por Solicitud de oposición de Asamblea. El Tribunal al respecto observa que:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:
“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien aunado, a la norma antes transcrita, y al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:
Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis). ..
Se está conteste que, dada la manera expresa como el solicitante manifestó hacer “solicitud de oposición a la Asamblea de fecha 28 de Abril de 2011 de la empresa Mercantil BJR Quimica C.A, la solicitud formulada se subsume en el procedimiento previsto en el artículo 290 del Código de Comercio. De allí que el petitorio debe ser sustanciado conforme el criterio positivo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, a saber:
...omissis...
“La oposición e impugnación de asamblea está regulada por el artículo 290 del Código Comercio, el cual prevé un procedimiento no contencioso y las disposiciones que corresponde a la jurisdicción voluntaria que están previstas en la Parte Segunda Titulo (sic) Libro IV del Código de Procedimiento Civil Vigente”. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia 15-11-2000. Ponente: Antonio Ramírez Gimenez).

(...)

En virtud de lo expuesto el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Toda las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez, las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen en indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”......................................................................................... Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que en presente caso versa de una solicitud de oposición de Asamblea, mediante la vía de jurisdicción voluntaria; motivo por lo cual este Tribunal no es competente para conocer y se declara que el Juzgado competente es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer LA SOLICITUD DE OPOSICION DE ASAMBLEA. SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado de Los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA. En La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° y 151º.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha siendo la(s) 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp.Nº 12826 MZ/JA/MA