REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
201º y 151º
EXPEDIENTE: 19669
DEMANDANTE : MAXIMO ANGULO CASSERES
DEMANDADOS: JHONY CLEMENTE RONGA Y MARILU DE RONGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PERENCION DE LA INSTANCIA
I
NARRATIVA
En fecha 19 de octubre de 2004, se recibió demanda por Cobro de Bolívares, intentada por el Ciudadano Máximo Angulo Casseres, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nro. 8.815.591. asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Puccini, I.P.S.A. Nro. 15.105, contra los Ciudadanos Jhony Clemente Ronga,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.245.037, constante de un (01) folio y un (01) anexo.-
En fecha 01 de Noviembre de 2004, se admitió la demanda y se acordó la intimación de los demandados para que paguen las cantidades demandadas.-
En fecha 01 de Noviembre de 2004, se decreto medida de Embargo y se libró oficio nro.2158-04 al Juzgado Ejecutor de medidas remitiendo despacho.-
En fecha 22 de Noviembre de 2004,la partedemandada asistida de abogado,solicito abocamiento, en fecha 22 de Noviembre de 2004,el Juez Santiago Restrepo se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 29 de Noviembre de 2004,la parte actora otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio Alejandro PucciniI.P.S.A. 15.105,para que represente y defienda sus derechos.-
En fecha 02 de Diciembre de 2004,la Alguacil del Tibunal consigno recibo de citación debidamente suscrito por la ciudadana Marilu de Ronga.-
En fecha 14 de Diciembre de 2004,la Alguacil del Tribunal consigno recibo de citación sin poder lograr la citación personal del ciudadano Jhony Clemente Ronga.-
En fecha 01 de Diciembre de 2005,elapoderadojudicial de la parte actora solicito abocamiento,en fecha 06 de Diciembre de 2005,la Dra.Licet López se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 20 de Enero de 2006,el apoderado actor pidió al Tribunal citación pr carteles.-
En fecha 06 de Marzo de 2006,elapoderado actor solicitola citación del deudorprincipal intimado.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2006,el apoderado actor se dió por notificado del abocamiento, y solicitola citación del demandado.-
En fecha 12 de Mayo de 2011, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos terminosno son otros quelos indicados en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil: 1) Eltranscurso de un año sin heberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..... (omissis)." Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ultima actuación de laparte actora en presente juicio,fue hecha en fecha 03 de agosto de 2006, oportunidad esta, en que la parte actora solicitó la intimación del intimado, siendo quehastala presente fecha han han transcurrido cuatro (4) años y dos (2) días, de inactividad por parte del actor,por lo que es forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano MAXIMO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.815.300 contra los ciudadanos JHONY RONGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.862.492 y la ciudadana MARILU DE RONGA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.245.037.-
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los Dieciocho(18) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
MZ/JA/MA
Exp.Nº19.669
|