JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Mayo de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2010, por escrito presentado por la ciudadana TRINA SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 8.689.730, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ******, de 17 años de edad, respectivamente, nacida de la unión matrimonial con el ciudadano EDUARDO PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.699.958, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 12 de Julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 1/5 parte del Salario Básico Mensual y sobre las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 989 a la Empresa Invoca Pisbur de Venezuela.-
En fecha 13 de Mayo de 2011, se recibió proveniente de Banco Mercantil, cheque de gerencia Nro 04.1574 del Banco Mercantil por la cantidad de (Bs 1.293,53), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES ( Bs. 1293,53), en beneficio de *****, de 17 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. (1.407,47) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, y en virtud de los montos acordados en la sentencia y el aumento de salario mínimo, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 46,91 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera :
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
46,91 06 281,46 MENSUAL
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Marzo de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. 844,38), y que la cantidad restante sea depositada en la cuenta de ahorro Nro 0007-0087-28-0060343895, discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
MARZO 2011 MENSUALIDAD 281,46
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 281,46
MAYO 2011 MENSUALIDAD 281,46
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 281,46
JULIO 2011 MENSUALIDAD 167,69
Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO 2011, mediante cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por la cantidad total de ( BS. 844,38) y en lo sucesivo el Banco deberá entregar las cantidades restantes correspondiente al mes de Junio y Julio 2011
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
MARZO 2011 MENSUALIDAD 281,46
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 281,46
AMYO 2011 MENSUALIDAD 281,46
En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 281,46
JULIO 2011 MENSUALIDAD 167,69
(Remanente de
la cantidad)
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Julio de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 23.206 MZ/Ja /ma
|