REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Mayo de 2011
201º y 151º
En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana KENA DEL CARMEN ORTIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.019.184, contra el ciudadano EDUARDO JOSE NAVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.699.157, en beneficio de los niños ****** y ^^^^^^, de 02 y 07 años de edad, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño antes mencionado, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada unas de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una Cuenta del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos navideños. Levántense las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2009, según Oficio No. 2085-09, de fecha 22-07-2009, dirigido al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CONDUCI, ofíciese lo conducente. Líbrese oficio.
LA JUEZA
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 22.787
MZ/JA/pa.
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