JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Mayo de 2011
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 25 de Agosto de 2003, por escrito presentado por la ciudadana MARISOL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 13.018.196, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija ******, de 11 años de edad, respectivamente, nacida de la unión concubinaria con el ciudadano ANGEL GREGORIO MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.497.226, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 28 de Agosto 2003, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decretó la retención sobre el 30% las utilidades y el 50 % sobre las Prestaciones sociales. Se libró oficio Nro 1.091 al I.P.S.F.A.-
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se recibió proveniente de Banco Banesco, cheque de gerencia Nro 09961683 por la cantidad de (Bs 10.346,18), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-En fecha 04 de marzo de 2011, se le entrego cheque de la cuanta corriente de este Tribunal por la cantidad de Cuatrocientos treinta y cinco Bolívares ( Bs. 435,00).-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad restante de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 9.913,18), en beneficio de ***** , de 11 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. (1.407,47) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, y en virtud de los montos acordados en la sentencia y el aumento de salario mínimo, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 46,91 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera :
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
46,91 08 375,28 MENSUAL
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Mayo de 2011, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. 6.379,76), y que la cantidad restante (Bs 3533,42) sea depositada en la cuenta de ahorro , discriminados de la siguiente manera:
2010
MES AÑO CONCEPTO MONTO
MAYO 2010 MENSUALIDAD 375,28
JUNIO 2010 MENSUALIDAD 375,28
JULIO 2010 MENSUALIDAD 375,28
AGOSTO 2010 MENSUALIDAD 375,28
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 375,28
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 375,28
NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 375,28
DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 375,28
UTILES ESCOLARES2010MENSUALIDAD 562,92
UTILIDADES 2010 MENSUALIDAD 938,2
2011
ENERO 2011 MENSUALIDAD 375,28
FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 375,28
MARZO 2011 MENSUALIDAD 375,28
ABRIL 2011 MENSUALIDAD 375,28
MAYO 2011 MENSUALIDAD 375,28
MONTO TOTAL POR PENSIONES ATRASADAS 6376,76
Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución futura es decir, la manera en que debe ser entregado la cantidad restante distribuida de la siguiente manera: correspondiente a los meses de Junio da Diciembre 2011, útiles escolares y utilidades 2011
En lo sucesivo
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2011 MENSUALIDAD 375,28
JULIO 2011 MENSUALIDAD 375,28
AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 375,28
SEPTIEMBRE2011 MENSUALIDAD 375,28
OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD
375,28
NOVIEMBRE2011 MENSUALIDAD 375,28
DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 375,28
MES DE JULIO 2011 UTILES ESCOLARES 562,92
MES DE DICIEMBRE 2011 UTILIDADES
REMANENTE 339,8
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS A ENTREGAR 3533,42
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 9.913,18
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Diciembre de 2011 no quedando cantidad alguna por entregar-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 651 MZ/Ja /ma
|