REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente Nº: 14.581 - 97
Solicitantes: Barton Americo Camary y Yony Yris Echegaray, de nacionalidad peruana, titulares de las cedulas de identidad Nº: E-82.148.039 Y E-81.957.353, respectivamente
Motivo: Sentencia de Separación Legal de Cuerpos
En fecha 07 de Agosto del 1.997, los ciudadanos: Barton Americo Camary y Yony Yris Echegaray, de nacionalidad peruana, titulares de las cedulas de identidad Nº: E-82.148.039 Y E-81.957.353, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Ninoska Azuaje, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº: 53.372, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 13 de Agosto del 1.998, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, y estando abocada al conocimiento de la presente causa, este Tribunal este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: BARTON AMERICO CAMARY Y YONY YRIS ECHEGARAY, de nacionalidad peruana, titulares de las cedulas de identidad Nº: E-82.148.039 Y E-81.957.353, respectivamente; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la República del Perú, y asentada ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del estado Aragua, en fecha 08 de Noviembre del 1.999, tal como se constata del Acta de Inserción de Matrimonios Nº: 120.-
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, VEINTITRES ( 23 ) de MAYO del Dos Mil ONCE.- Año 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems
La Secretaria
Dra. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 11:40 de la mañana.-
La Secretaria

MZ/JA / /Zlma
Exp. N°: 14.581- 97