REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
EXPEDIENTE: 19.687
PARTE ACTORA: ANGEL ULLOA PEREZ
PARTE DEMANDADA: TIRZO TOMAS PARIATA BADRA
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO
I.-
En el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado ANGEL ULLOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.403.908, Inpreabogado No. 44.921, contra el ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.405, vista la diligencia que de fecha 09-02-2011, cursante al folio 278, donde las partes celebraron convenimiento, solicitaron el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, así como la devolución de las copias certificadas de los documentos que fueron consignados para la intimación y finalmente la homologación del convenimiento y archivo del expediente, una vez cumplidos los extremos del acuerdo celebrado.
Con vista a las diligencias de fecha 09-02-2011, 14-03-2011, 18-04-2011, y 20-05-2011, cursante a los folios 280, 281, 283, y 285, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento celebrado:
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia donde las partes celebraron convenimiento y las diligencias sucesivas donde dejan constancia de los finiquitos de pagos convenidos, este tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADA el convenimiento celebrado por el abogado ANGEL ULLOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.403.908, Inpreabogado No. 44.921, y el ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.405, asistido por la abogada Mayra González, Inpre No. 23.181. Levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2004, según oficio No. 2139-2004, dirigido al Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre un lote de terreno y las bienhechurías en el construidas, perteneciente al ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, según documento debidamente registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 30 de Octubre de 2003, bajo el No. 12, folios 83 al 88, Protocolo Primero, tomo 6°, del Trimestre 4°. Devuélvanse los documentos cursantes a los folios 7 al 9, 10 al 13, 33, 34 al 42, y 92 al 94, previa certificación a los autos. Líbrese oficio. Una vez cumplido con lo aquí ordenado, archívese el expediente.
REGISTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).- Años 201° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. No. 19.687. MZ/JA/pa
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