REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Tres (03) de Mayo de 2011.
200º y 151º
EXPEDIENTE: 11.024.
MOTIVO: INHIBICION.
Se ingreso en fecha 14 de Junio de 2007, a esta alzada actuaciones provenientes del Tribunal de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en razón de la inhibición formulada en fecha 06 de Junio de 2007, por la Ciudadana Juana Isabel Veliz de Calderón, en su carácter de Juez del referido Tribunal, dichas actuaciones provienen del expediente distinguido por ante el mismo con el numero:3349-06, contentivo de acción incoado por el ciudadano Bartola Cocola Gallo contra los ciudadanos Elisabetta Carmine Cocola Visentini y Mario Manzini, contra la ciudadana Massiel Josefina Salazar Palma, la cual es mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 2.026.476.
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo de la referida causa en los siguientes términos:
“ …Vista la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, mediante la cual declaro sin lugar la inhibición que formulara en fecha 31 de Julio de 2006, para seguir conociendo de la causa que se tramita en el Expediente No. 3349-06, nomenclatura de este Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con ocasión del juicio que tiene incoado el ciudadano BARTOLO COCOLA GALLO contra los ciudadanos ELISABETTA CARMINA COCOLA VISENTINI y MARIO MANCINI, fundamentada dicha decisión en la falta de precisión y claridad en cuanto a la forma, tiempo y lugar de los hechos que la ocasionaron, por cuanto han sucedido circunstancias adicionales, con posterioridad a aquella inhibición, y por cuanto el abogado CAYETANO GUILLEN ARMAS antes identificado pretende actuar como apoderado de la demanda, ciudadana ELISABETA CARMINE VISENTINI Y MARIO MANCINI, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la presente causa y, seguidas, paso a relatar los hechos en los cuales se fundamenta dicha inhibición: 1 El abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, titular de la cedula de identidad No. 2.077.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.530, ha emitido en varios expedientes que se tramitan en este Juzgado, epítetos y juicios sobre mi persona, en el ejercicio de mi delicada labor como juez de este Juzgado que, aunque injustas y desconsideradas, tales acusaciones sin fundamento intenta lograr que falte al juramento que efectué al aceptar el cargo que ahora ocupo como Jueza de este juzgado, cuando me comprometí a cumplir con la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y las leyes, cumplir con mi deber de operadora de justicia e impartirla, podrían dar margen a que se dude de mi imparcialidad a la hora de tomar alguna decisión en este procedimiento . Ya anteriormente en los expedientes No. :3294-05, 3306-06, 3308-06, 3309-06, 3311-06, pude explicar con detalle la situación”
Explica la jueza inhibida que luego el mencionado abogado se presento en otro juicio con un poder apud-acta, negándosele la admisión al referido abogado fundamentada en le articulo 83 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mencionado abogado apela de la decisión de exclusión y la recusa, motivo por lo cual procede en consecuencia a inhibirse de conformidad con el 84, 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil
Este tribunal de Alzada para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la mencionada inhibición observa que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalado:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”

Observando quien aquí juzga del informe de inhibición presentado por la Jueza Juana Isabel Veliz de Calderón, supra identificada, que la misma se encuentra incursa en la causal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo expone en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio antes señalado, en virtud de que se evidencia que entre la Jueza inhibida y el abogado en ejercicio Cayetano Guillen Armas, existe enemistad.
Así las cosas, vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considera esta Alzada que la Jueza inhibida esta impedida de conocer en el expediente signado por ante el Tribunal de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, con el numero 3349-06 y sobre el cual existe una inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda la parcialidad como Jueza, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Alzada considera que la inhibición planteada esta ajustada a derecho. Así se decide. Remítase el presente expediente con oficio al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Tres dias de Mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se publico la anterior Sentencia

LA SECRETARIA