De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha diez (10) de Marzo de 2.005, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos WILMER JOSÉ HENRIQUEZ MARTÍNEZ e ISRAEL JOSÉ HENRIQUEZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.683 y V-7.226.560 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.158, evidenciándose que desde el veintinueve (29) de Marzo de 2.005, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de seis (06) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA
Abg. Sol M. Vegas F.
Secretaria (o)

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:35 a.m.

Secretaria (o)
EXPEDIENTE Nº 836/09