Vista la diligencia suscrita en fecha (19) de mayo de (2011), se ordena agregar a los autos.Por recibida la presente apelación del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del juicio de Apelación (Desalojo) incoado por los ciudadanos Ali Buenaventura Moreno y Lorena Josefina Mena Camare, contra Jesús Antonio la Cruz Maldonado y Jesús Enrique Lozada.- Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por Resolución emanada del máxima tribunal en fecha (18) de marzo de (2009), signada con el N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha (02) de abril de (2009), tal como se deriva del artículo 1, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U:T )…” (Negrillas del tribunal). En este sentido, este órgano jurisdiccional considera oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, en el expediente AA20-C-2009-000283, donde con relación a la resolución antes citada se dejó sentado lo siguiente:
“… De la lectura de prenombrada Resolución N° 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual atenta contra la eficacia judicial. Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables al acceso a la justicia, entre los jueces, asegurando su eficacia y transparencia. En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T); y de manera exclusiva y escluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio. Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de ls partes, para lo cual, se atribuyó a los juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, como actúen como jueces de Primera Instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el juzgado de Municipio.-“
La Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación e la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución Nro 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo una interpretación del alcance y contenido de la misma, de manera que, se evidencia de los autos que el presente procedimiento comenzó por demanda presentada en fecha 12 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de este Estado; posteriormente admitida por auto de fecha 05 de abril de 2010.- Cumpliendo con los presupuestos establecidos en la Resolución Up Supra mencionada, así como de la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.-
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 07 de febrero de 2011 por el Juzgado Segundo de, los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragory de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer de la acción de Apelación (Desalojo), incoado por los ciudadanos Ali Buenaventura Moreno y Lorena Josefina Mena Camare, contra Jesús Antonio la Cruz Maldonado y Jesús Enrique Lozada, y declina la misma al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de ley, remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (23) días del mes de mayo del año (2011).-
La Jueza,

Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abog. Amarilis Rodriguez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 11:30 am