Por recibidas las presentes Actuaciones, procedentes del Juzgado Distribuidor Primero de Primera instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito, y contentiva de la Solicitud de Justificativo Judicial hecha por la ciudadana Bastidas Briceño Noraida, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 12.348.737 y de este domicilio. Ahora bien, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 en fecha 02 de Abril del año 2009, y donde se estableció en el artículo 3 que: “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza….omissis……”, y siendo que de la revisión de la misma solicitud se desprende que no es contenciosa, es por ello que este Tribunal en apego a lo señalado up-supra y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se Declara Incompetente para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA ante los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que conozcan de la misma, en razón de lo señalado en la resolución Nro. 2009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay a los (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Sol M. Vegas. F
La Secretaria


Abg. Rosa Virginia Anzola

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia y se remite con oficio Nª_______
La secretaria


Exp. Nª 348-11
Sv/Ra/Hh