Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 15 de Abril de 2011, por el abogado Bartolomé Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.607, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE PALACIOS MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.201.790, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
El 26 de Abril de 2011, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 04 DE MAYO DE 2011, asignándole la nomenclatura Nº 1632.
El 11 de Mayo de 2011, se concedió mediante auto, a la parte recurrente un plazo de 03 días de despacho, a los fines de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado Bartolomé Díaz, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, señaló:
“(…) En virtud de haber llegado mi representado a un acuerdo extrajudicial, mediante la figura de la autocomposición procesal, he sido instruido por esté expresamente, para que solicite ante su competente autoridad deje sin efecto la querella que interpusiéramos en fecha 15 de abril de 2011, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (…). En tal sentido DESISTIMOS expresamente de la acción (…)”
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que el abogado Bartolomé Díaz, ya identificado, actúa como apoderado judicial de la parte recurrente, tal y como consta en el instrumento poder que corre inserto en los folios 07 y 08 del presente expediente, mediante el cual se le faculta para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público. En cuanto al cuarto y último requisito, observa este Tribunal Superior que la parte querellada, no ha sido notificada de la presente causa, por lo que no se necesita su consentimiento.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte querellante tiene apoderado judicial, y el mismo se encuentra facultado para desistir; asimismo el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes y no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, y la parte querellada no ha dado contestación al recurso, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 11 de Mayo de 2011 por el abogado Bartolomé Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.607, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 11 de Mayo de 2011 por el abogado Bartolomé Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.607, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente;
- ORDENA el Archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 17-05-2011, siendo las dos y Veinte (02:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ










Exp. 1632
JVT/EFT/kc.