REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

Visto el escrito de transacción consignado por el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.318, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN PROPATRIA 2000, parte demandante en la presente causa y por el Abogado Bernardo Ramón Herrera Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.997, en representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., asimismo, vista la solicitud de las partes de homologación a la presente transacción judicial. Este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado solo en lo que respecta a la Aseguradora, en consecuencia, continúa el juicio en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNICACIONES VENEZOLANA 3000. Asimismo se ordenó notificar al Superintendente Nacional de Cooperativas en virtud del incumplimiento de la Asociación Cooperativa Comunicaciones Venezolana 3000. Líbrese oficio.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA.

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. 1257
JVTR/EFT/mgr.-