Visto el escrito consignado ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), en fecha 16 de Julio de 2010, por el abogado CARLOS GUSTAVO BRICEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 14.719.111, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
El 20 de Julio de 2010, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo el 21 del mismo mes y año, asignándole nomenclatura Nº 1425.
I
ANTECEDENTES
El 26 de Julio de 2010, se dictó auto solicitando a la parte querellante documentos fundamentales de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 29 de Julio de 2010, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la citación de la Procuradora General de la República y notificación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
El 27 de Octubre de 2010, se dictó auto dejando constancia que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010, se Admitió Escrito de Reforma Libelar del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenándose la citación mediante oficio N° 504-O-2010, a la Procuradora General de la República y la notificación mediante oficio N° 505-O-2011, al Director Ejecutivo de la Magistratura.
El 16 de Marzo de 2011, se dictó auto ordenando agregar a los autos mediante pieza por separado expediente administrativo del querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Abril de 2011, se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia Preliminar para el cuarto (4to) día de despacho a las once antes – meridiem (11:00 a.m.)
El 26 de Abril de 2011, se dictó auto difiriendo la celebración de la Audiencia Preliminar para el próximo día de despacho a las nueve antes – meridiem (09:00 a.m.).
El 27 de Marzo de 2011, siendo lo correcto, 27 de Abril de 2011, se levantó acta de celebración de Audiencia Preliminar en donde comparecieron ambas partes y quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio.
Mediante Nota se Secretaria de fecha 11 de Mayo de 2011, se ordenó agregar a los autos CD contentivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Abril de 2011.
El 22 de Junio de 2011, se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Definitiva para el cuarto (4to) día de despacho a las diez antes – meridiem (10:00 a.m.).
El 08 de Julio de 2011, se levantó acta de celebración de Audiencia Definitiva en donde comparecieron ambas partes y en donde el ciudadano Juez informó que se procederá a dictar el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes.
Mediante Nota se Secretaria de fecha 19 de Julio de 2011, se ordenó agregar a los autos CD contentivo de la Audiencia Definitiva celebrada en fecha 08 de Julio de 2011.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 21 de Julio de 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, antes identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, señaló:
“(…) Por la presente diligencia declaró que en fecha 15 de Julio de 2011, recibí por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), parte querellada en la presente causa, el pago de mis prestaciones sociales, así como el pago de los correspondientes intereses moratorios, en razón de cual formalmente DESISTO del recurso contencioso administrativo funcionarial, por lo que solicito la correspondiente homologación por parte de ese digno Juzgado Superior (…)”
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
”Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, que el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, ya identificado, actúa en su propio nombre y representación, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de marras se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar el Desistimiento y por cuanto la parte querellante da fe de que el Organismo querellado le canceló lo adeudado, esto es, Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, este Tribunal Superior HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 21 de Julio de 2011, suscrita por el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.967, actuando en su propio nombre y representación, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente Expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia de fecha el 21 de Julio de 2011, suscrita por el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.967, actuando en su propio nombre y representación;
- ORDENA el Archivo del expediente, el cual se encuentra conformado por Una (01) pieza Judicial constante de Ciento Treinta y Tres (133) folios útiles y Una (01) pieza Administrativa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 27-07-2011, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1425
JVT/EFT/fjvt