REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto el auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), en el cual se admiten los escritos de pruebas consignadas por la parte recurrente y la parte recurrida en la presente causa, y visto que no se abrió el lapso para evacuación de pruebas, a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten sus informes escritos u orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, las partes deberán informar a este Órgano Jurisdiccional al tercer (3º) día de despacho de los cinco (05) días antes mencionados, si sus informes serán consignados por escrito o serán celebrados en forma oral.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp.1197
JVTR/EFT/mgr.-