REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por el ciudadano Jorge David Gil García, titular de la cédula de identidad Nº 11.157.300, asistido en este acto por la abogada Rosa Bistoché Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.276, contra el acto administrativo dictado el veinticuatro (24) de enero del dos mil once (2011), por el Instituto Municipal de Crédito Popular, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
Asimismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar solicitado.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp. 1628/JVTR/EFT/FM.