REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ONCE (11) DE MAYO DE 2011.
201º Y 152º


ASUNTO NO. AP21-R-2009-000022.

PARTE ACTORA: EDDY ELIZABETH BUITRAGO VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.106.461.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN VÁSQUEZ NORIEGA Y JOSÉ MANUEL ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.241 y 25.827.

PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital_) y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1968, bajo el No. 75, Tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.936.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008, emanada del Juzgado Décimo Primera (11º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda.

Esta Alzada observa que en fecha 6 de mayo de 2011, el representante judicial de la parte actora consigno escrito, a través del cual “desiste formal y expresamente del presente procedimiento y de la acción en contra de Materno Infantil, C.A. (MATINCA), relacionada con la relación laboral que unió a las partes y que culmino en el año 2008...”(Cursivas del Tribunal).

Asimismo la parte demandada en el mismo escrito expresa que en nombre de su representada acepta el referido desistimiento y solicita a esta Alzada deje sin efecto el acto de continuación de la Audiencia Oral fijado para el jueves 12 de mayo de 2011, a las 11:00 am y en consecuencia sirva a homologar el presente desistimiento.

Ahora bien del poder que riela inserto al folio No. 9, se observa que el abogado Ramón Vásquez Noriega inscrito en el inpreabogado No. 36.241, posee la facultad conferida por el actor, para desistir.

Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento del procedimiento, y consecuencialmente el decaimiento de la apelación formulada por la parte demandada como consecuencia de la extinción del proceso. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su archivo definitivo. Así se decide.-

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 12 de mayo de 2011.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES