REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE MAYO DE 2011.

201° Y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-000547

PARTE ACCIONANTE: DIDACTA GRUPO EDITORIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de agosto de 2001, anotada bajo el N° 63, Tomo 151-A Pro.,

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 45.812
.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. (Providencia administrativa No. 1955-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 21 de diciembre de 2005, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Harold Alfonso Diaz, sustanciado bajo el No. de expediente 023-05-01-03418.)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2011, por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de abril de 2011.

En fecha 26 de abril de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de marzo de 2011, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa No. 1955-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 21 de diciembre de 2005, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Harold Alfonso Díaz, sustanciado bajo el No. de expediente 023-05-01-03418.)

Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 25 de marzo de 2011 al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 29 de marzo de 2011 lo dio por recibido; mediante sentencia interlocutoria de fecha 01 de abril de 2011 el mencionado Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró la inadmisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de abril de 2011, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 11 de abril de 2011 se oyó en ambos efectos la referida apelación.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).

Con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2011, en el lapso legalmente establecido, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2011, por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DIDACTA GRUPO EDITORIAL, C.A contra de la providencia administrativa No. 1955-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 21 de diciembre de 2005, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Harold Alfonso Díaz, sustanciado bajo el No. de expediente 023-05-01-03418. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES