REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO NO. AP21-R-2011-000493
PARTE ACTORA: RAQUEL COROMOTO SANTI HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.974.609.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARÍA PRADO HURTADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.007.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VÍA LIBRE VI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/04/1987, bajo el No. 42, Tomo 10-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, EDDI OLIVARES y CARLOS OCHOA CASA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.347, 79.652, 144.630 y 81.818.
MOTIVO: (DESISTIMIENTO DEL PROCESO)
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DE LA SENTENCIA APELADA
El a-quo mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2011, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en los siguientes términos:
“… En el día hábil de hoy Viernes Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la misma del abogado CARLOS OCHOA CASA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la ciudadana RAQUEL SANTI HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.974.609, parte actora en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la `presente audiencia. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°. …”
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “Que en fecha 11 de marzo de 2011, se presentaron en el proceso dos profesionales del derecho alegando ser apoderados judiciales de la parte demandada, consignado un poder, en donde no estaba establecida la facultad para darse por citado, violando así el articulo 135 ya que el supuesto representante de la parte demandada no exhibió documento alguno, del representante del la empresa otorgándole el poder, por lo tanto la notificación esta viciada de nulidad absoluta y en consecuencia no se podía dar el lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que solicita a esta Alzada se declare con lugar la presente apelación y declare la nulidad de la audiencia preliminar reponiendo la causa al estado de notificación”.
El Juez pregunto las razones de incomparecencia, respondiendo el representante de la parte actora lo siguiente: “que la comparecencia a la audiencia preliminar seria convalidar un acto irritó, y que la parte actora no puede convalidar un acto que no esta generado de forma legal y valida, por lo que el hecho de comparecer a la audiencia preliminar hubiese sido convalidar el acto citatorio que pretende los abogados que se dieron por citado en representación de la parte actora”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 31 de julio de 2009 se consigna demandada por ante la U.R.R.D. por cobro de prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES VIA LIBRE VI C.A. 2) En fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admite la demandada y ordena emplazar cartel de notificación a la parte demandada INVERSIONES VA LIBRE VI C.A., en la persona del ciudadano JORGE PARTIDA, en su carácter de Presidente. 3) En fecha 10 de agosto 2009, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas expresa que ha sido exhortado el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. 4) En fecha 11 de marzo de 2011, el abogado Julio Peraza, Eddi Olivares, Inpreabogado No. 61.347 y 144.630 respectivamente, apoderados judicial del aparte demandada, a través de diligencia se dan por notificados. 5) En fecha 22 de marzo de 2011 la parte demandada solicita al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, certifique la diligencia en donde se dan por notificados. 6) En fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibido en asunto a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar 7) En fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. 8) En fecha 29 de marzo de 2011 la representación de la parte actora apela de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25/03/2011.
En la audiencia oral la parte actora recurrente, apela del auto de fecha 25/03/2011, que declara el desistimiento de la parte actora, alegando que en fecha 11 de marzo de 2011, se presentaron en el proceso dos profesionales del derecho alegando ser apoderados judiciales de la parte demandada, dándose por notificados del presente proceso, los cuales no estaban facultados para hacerlo.
Ahora bien el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandadote podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: EL desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandada antes que trascurra noventa (90) días continuos. …”.
En este sentido la jurisprudencia ha establecido, cierta causas excepcionales para la revisión en caso de la incomparecencia por la parte actora en la audiencia preliminar, causas que deben darse por situaciones extrañas no imputables a la conducta de ella y deben ser probadas por el perjudicado; así mismo, cuando la parte actora no compareciere a la audiencia preliminar por lo que ha denominado la doctrina un quehacer humano, las cuales son aquellas circunstancias que abarcan cualquier impedimento que razonablemente le dificulte o impida al demandante su oportuna comparecencia.
Observa esta Alzada que en el presente caso, debe verificar, si el la parte actora incurrió en algunas de las causa excepcionales mencionas ut supra, a los fines de reponer la causa al estado de la audiencia preliminar, en el supuesto de encontrarse alguna causa que justifique la incomparecencia del actor.
De las actas que cursan en el presente proceso, se evidencia que en fecha 11 de marzo de 2011, el abogado Julio Peraza y Eddi Olivares, Inpreabogado No. 61.347 y 144.630 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, a través diligencia se dan por notificados.
Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2011 el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da inicio a la audiencia preliminar y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo que el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia oral, por ante esta Alzada, en fecha 09 de mayo de 2011, alegando que su incomparecencia se debía a que no quería convalidar un acto irritó, según su decir, que el apoderado de la demandada no tenia facultad para darse por notificado.
Observa esta alzada que el recurrente no alegó hechos que puedan calificarse como caso fortuito o fuerza mayor, ni quehacer humano que le impidiera razonablemente su comparecencia a la audiencia preliminar, todo lo contrario expresa una rebeldía para la celebración efectiva de la audiencia preliminar, pues señala que su incomparecencia se debió a que no quiso convalidar un presunto vicios en la notificación, por tanto, resulta forzoso declarar, sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, en consecuencia se confirma el auto de fecha 25 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión que declara el desistimiento del procedimiento dictada en fecha 25/03/2011. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY
LA SECRETARIA
Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA ROSALES
|