REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2009-000250.

PARTE ACTORA: JUSTINA MAYERLING FRANCHESQUEZ VELANDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.817.493.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO ACOSTA PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.326

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12/06/1996, bajo el Nro. 14, Tomo 348-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.697.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la prescripción de la acción y Sin Lugar la demanda incoada por la ciudadana Justina Mayerling Franchesquez Velandia contra la empresa Salón de Diversiones Premier C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (28) de abril de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 28 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogada Carmen Luisa Martínez, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2009, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

LUISA ROSALES


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISA ROSALES