REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000567.
PARTE ACTORA: KARLA LEKAR GONZÁLEZ y DARLY CAROLINA LOPEZ VALERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.224.545 y 17.120.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PERDOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.942.
PARTE DEMANDADA: “JARDINES EL CERCADO, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 6-A-Pro, en fecha 13 de enero de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMÍREZ BALDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.443
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 10 de mayo de 2011, se observa que en fecha 25 de mayo de 2011, la abogada NEVAI RAMIREZ, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 07 de abril de 2011, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 26 de mayo de 2011.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
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