REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° AH22-X-2011-000067

PARTE DEMANDANTE: ELINA ARISTEA RODRIGUEZ, NAYRA FERNANDEZ, ADEL CALZADILLA SIFONTES y LUIS IVAN LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 4.005.187, 9.723.499, 8.866.940 y 7.267.310, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYNALDO FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.021.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano de LA ASAMBLEA NACIONAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAYLUZ ANAIS RODRIGUEZ, MONICA BURBANO y MANUEL GALINDO, IPSA Nª 123.779,64.948 y 24.994, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Alba Torrivilla, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2011, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta en el folio 353 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:

“En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 am., comparece por ante la ciudadana Ana Victoria Barreto, Secretaria del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez Titular Abg. Alba Torrivilla, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad No. 6.720.177, quien expone: “De un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la documental que rielan inserta desde el folio 137 al folio 146 del expediente, se evidencia copia simple de la sentencia definitiva publicada por este Despacho en el expediente signado con el No. AP21-L-2006-002709 de fecha 14 de agosto de 2008, en la cual se declaró la inepta acumulación de pretensiones referida a los mismos codemandantes, en la cual se señaló lo siguiente: “…Por otro lado y en relación a los Contratos de Trabajos suscritos entre la Asamblea Nacional y los ciudadanos Luis León, Adel Calzadilla Sifontes, Nayra Fernández y Elina Rodríguez de Barrios en fechas 15 de agosto de 2000 los dos primeros y último de los nombrados, y 05 de enero de 2001 el tercero, están sometidos en principio, a lo establecido en el numeral 2 del articulo 4 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, que al respecto dispone: Artículo 4: Quedan exceptuados de la aplicación de este Estatuto:… (omisis): 2. Los contratados, quienes se regirán por lo establecido en su respectivo contrato, aplicándoseles subsidiariamente la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglameno…(omisis)… Planteado lo anterior y toda vez que el régimen jurídico aplicable a los codemandantes varía según se traten de funcionarios de carrera o funcionario contratados al servicio de la administración pública, es por lo que debe concluirse que el presente procedimiento existe una inepta acumulación, con base a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil… ” Asimismo, se evidencia inserta desde el folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta y dos (162), sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en la cual se hace referencia a la decisión dictada por este Juzgado, a la cual le dio el carácter de cosa juzgada, señalando lo siguiente: “…Sobre este particular, debe aclarar también este Tribunal Superior, que existe sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio, que declaró a los hoy demandantes, como personal contratado de la accionada, y por tanto no les era aplicable el régimen del Estatuto en cuestión…”. En tal sentido, considera quien decide, que este Juzgado emitió pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia al decidir que los aquí demandantes se encuentran excluidos del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, hecho el cual forma parte de lo debatido en el presente procedimiento, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem….”

Así pues, la señalada inhibición de la Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente en virtud que en fecha 14 de agosto de 2008 dicto sentencia en el asunto No. AP21-L-2006-002709 mediante la cual emite un pronunciamiento que tiene incidencia directa en el asunto planteado en el presente expediente, lo cual constituye el supuesto de hecho invocado por la juez en su acta de inhibición, por tanto, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición planteada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Alba Torrivilla, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2011. Años 201° y 152° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

LUISA ROSALES

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


LUISA ROSALES