REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ARIAS ARIAS, CRISPÍN SILVA MENDOZA, RAMÓN FREDDY HERNÁNDEZ CENTENO, MIGUEL ÁNGEL ROMERO RUIZ, FREDDY ANTONIO BORGES ORTEGA, HERNÁN JOSÉ MONTILLA TELLERIA, LUIS ENRIQUE ESCALONA DÍAZ, JULIO CÉSAR NÚÑEZ SARRIA, PEDRO JOSÉ HERAS MENDOZA, CARLOS MANUEL RACHADEL CAMPOS, MANUEL ENRIQUE MORILLO GARCÍA, FRANCISCO RAFAEL DÍAZ PÉREZ, ANSELMO BRICEÑO BASTIDAS, LEONARDO BASILIO SPISSO CAÑIZALEZ, YSAIAS JOSÉ MÁRQUEZ MALUENGA, JOSÉ FRANCISCO MEDINA, LOURDES MERCEDES DE LA PROVIDENCIA GUIRADO CARMONA, MARITZA JOSEFINA VILLEGAS, YILIAN GRICEL MÉNDEZ PEÑA Y RANDOLLLF JHOANCER PÁEZ, contra la sociedad mercantil HILADOS FLEXILON, S.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numerales 1° Y 2°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez DRA. YARITZA BARROSO, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando que en el presente juicio forma parte del litisconsorcio activo la ciudadana Maritza Josefina Villegas, quien es su cuñada, concubina de su hermano Fernando Barroso Plasencia.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber. Así se declara.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Juez Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionado Jueza que la obligó a inhibirse, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho poe esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numerales 1° y 2° de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines antes indicados.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de mayo de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto: DP11-X-2011-000008.
JHS/mcq
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