REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano JUAN DE JESUS PALACIOS, representado judicialmente por los abogados Karla González Valera, Humberto González Ramos y Humberto González Valera, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALMANZAR C.A, representada judicialmente por los abogados Lexter Flores Suarez y Rubria Sarai Yoll Sánchez; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión, contenida en acta de fecha 14 de abril de 2011, mediante la cual declaró desistida la acción.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
En el presente caso, el Tribunal constata que la Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró desistida la acción, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. Al respecto, alega la apoderada judicial de la parte recurrente, que la causa que dio origen a la incomparecencia a la audiencia de juicio fijada, se circunscribe en el hecho de que no le fue facilitado el expediente para su revisión y constatación de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio y que tampoco la información suministrada en el sistema de información iuris 2000 coincidió con la fecha fijada de la audiencia, impidiéndole dicha situación comparecer a la mencionada audiencia, por lo que solicita se declare con lugar el recurso de apelación, y se revoque la decisión dictada por el A quo.
En este sentido, observa este Tribunal, que el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, permite a esta Superioridad conocer la apelación, y ordenar asimismo la realización o continuación de la audiencia de juicio cuando estuvieren plenamente comprobados los motivos fundados y justificados para la incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor u otra eventualidad del quehacer diario. Razón por la cual este Juzgado concedió un lapso de dos (02) días hábiles, conforme a las previsiones del artículo 11, 65 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes en la presente causa, sin embargo, se verifica que en el presente asunto ninguna de las partes promovió prueba alguna en la oportunidad procesal fijada para al fin (folio 119).
Ahora bien, respecto al caso de marras como quedó expuesto supra, la parte recurrente no promovió prueba alguna a los fines de justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, tan sólo se limitó a plantear en la audiencia celebrada ante esta Alzada, una serie de alegatos; sin embargo debe precisar esta Superioridad, que el apelante no puede contentarse tan sólo con presentar ante este Tribunal Superior alegatos, ya que el artículo 151 ejusdem, establece como requisito sine qua nom la comprobación del caso fortuito, fuerza mayor o una eventualidad del quehacer diario de vida; en tal sentido debió el recurrente patentizar y demostrar ante esta Superioridad los hechos que supuestamente le impidieron asistir a la celebración de la audiencia de juicio, y no lo hizo; siendo forzoso por tales motivos, para esta Alzada, declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio interpuesto por el ciudadano JUAN DE JESÚS PALACIOS, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.855.406, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALMANZAR, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 18 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO



Exp. Nº DP11-R-2011-000123.
JHS/mcq/mr.-