Maracay, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000164
ACTA
PARTES ACTORAS: JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, JESUS ALBERTO ROMERO, MARIA RAFAELA FRANCO y OTROS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.213.762, V-15.365.061, V-6.981.539 respectivamente.- (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: HECTOR CASTELLANOS, MANUEL CAÑAS y CELSIUS ARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.939, 149.538 y 124.33 respectivamente.- (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OBREGON, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.520.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de las partes actoras ciudadanos JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, JESUS ALBERTO ROMERO, MARIA RAFAELA FRANCO y OTROS, supra identificado a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada INDUSTRIAS OBREGON, C.A, abogado ROXANA ICIARTE, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO