Maracay, 13 de Mayo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000292
ACTA
PARTE ACTORA: BEATRIZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.487.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.027.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS AVILA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2011, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la ciudadana BEATRIZ GARRIDO, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio ISABEL RIVERA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que lo es, SEGUROS AVILA, C.A, abogado en ejercicio IVAN RIVERO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SEGUROS AVILA, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana BEATRIZ GARRIDO, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 33.270,25), a través de instrumento bancario signado con el Nº 16752678, cuenta cliente Nº 01340031840313227049, a favor de la ciudadana BEATRIZ GARRIDO, librado contra el Banco Banesco, de fecha 09 de Marzo de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket.- En este estado, la ciudadana BEATRIZ GARRIDO y su apoderada judicial abogada en ejercicio ISABEL RIVERA, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 33.270,25), a través de instrumento bancario signado con el Nº 16752678, cuenta cliente Nº 01340031840313227049, a favor de la ciudadana BEATRIZ GARRIDO, librado contra el Banco Banesco, de fecha 09 de Marzo de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. En este estado, el apoderado judicial de la parte accionada, niega y rechaza, que se le adeude a la parte actora, la cantidad demandada por concepto de Bono de Producción de los años 2008, 2009 y fracción de 2010. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-