Maracay, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000622
ACTA
PARTE ACTORA: EUMERIS VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.093.386.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.894.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PENIEL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.998.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 02 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EUMERIS VALLEJO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS UZCATEGUI y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio MARIA GARCIA, todos supra identificados, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, las cuales exponen: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada INVERSIONES PENIEL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana EUMERIS VALLEJO, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 25.599,12), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 09737463, cuenta cliente Nº 01080050190100018767, librado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2011, a nombre de la ciudadana demandante; 2) La suma de CATORCE MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.007,88), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 09737451, cuenta cliente Nº 01080050190100018767, librado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2011, a nombre de la ciudadana demandante, por los conceptos: Indemnización establecida en el artículo 129 de la LOPCYMAT, daño emergente, daño moral, Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana EUMERIS VALLEJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS UZCATEGUI, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada INVERSIONES PENIEL, C.A, el cual asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 25.599,12), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 09737463, cuenta cliente Nº 01080050190100018767, librado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2011, a nombre de la ciudadana demandante; 2) La suma de CATORCE MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.007,88), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 09737451, cuenta cliente Nº 01080050190100018767, librado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2011, a nombre de la ciudadana demandante, por los conceptos: Indemnización establecida en el artículo 129 de la LOPCYMAT, daño emergente, daño moral, Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y LOPCYMAT. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-