Maracay, 20de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000126
ACTA
PARTE OFERIDA: JUAN DAVID CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.226.225 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAMARYS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.499.-
PARTE OFERENTE: EXPRESOS UNIDOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ENEIDA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano JUAN DAVID CARRILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMARYS SANCHEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte oferente abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ, según consta de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente EXPRESOS UNIDOS, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano JUAN DAVID CARRILLO, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 11.416,12), a través de instrumento bancario Nº 41002040, cuenta cliente Nº 01020378390000121866, a favor del ciudadano JUAN DAVID CARRILLO, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de Mayo de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificacion especial.- En este estado, la parte oferida ciudadano JUAN DAVID CARRILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMARYS SANCHEZ, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente EXPRESOS UNIDOS, C.A, por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 11.416,12), a través de instrumento bancario Nº 41002040, cuenta cliente Nº 01020378390000121866, a favor del ciudadano JUAN DAVID CARRILLO, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de Mayo de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación especial; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa EXPRESOS UNIDOS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-